Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2014-RCA
Fecha: 07-Feb-2014
improcedencia
Por Resolución 33/2013 de 27 de noviembre, cursante de fs. 109 a 110 vta., declara la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Que no se identificó los derechos y garantías que supuestamente se habrían vulnerado; b) La acción de cumplimiento invocada no interrumpe el plazo de los seis meses, señalados en el art. 55 del CPCo, por no ser un medio idóneo para precautelar los supuestos derechos y garantías quebrantados por la Aduana Nacional de Bolivia; y, c) Se ingresó en una causal de improcedencia, determinada en el artículo y Código antes citados; consiguientemente, inobservó el principio de inmediatez.