AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2014-RCA
Fecha: 11-Feb-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2013, cursante de fs. 196 a 215 vta., el accionante manifestó que, adquirió un equipo “OPTHALMOLOGY PARTS KNOWN SHIPER”, embarcado en el país de origen San Francisco-Estados Unidos de Norteamérica, el 29 de noviembre de 2012, según la Guía Aérea SFO608566 que llegó al Aeropuerto Internacional del El Alto el 7 de diciembre del mismo año, situación que acreditó con la recepción 211 2012 572236, expedido por el recinto de Aduana Aeropuerto El Alto.
Señala que, al amparo de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, puesta en vigencia el 1 de enero de 2013, se emitieron los proveídos de 28 de marzo y 18 de abril, ambos del mismo año, por los que declararon el abandono tácito del mencionado equipo y de manera inmediata procedieron a adjudicarlo al Ministerio de la Presidencia, sin haber tomado en cuenta que la importación tuvo su inicio el 28 de noviembre de 2012; es decir, dos meses antes de la vigencia de la Ley antes referida; denuncia que la autoridad tributaria, utilizó esta norma retroactivamente quebrantando sus derechos y garantías constitucionales; ante este suceso ilegal presentó recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) ARIT-LPZ/RA 0834/2013 de 12 de agosto, anulando los actos reclamados, situación que permitió a la autoridad administrativa de la Aduana, interponer recurso jerárquico.
Que finalmente, el 31 de octubre de 2013, se le notificó con la RA AGIT-RJ 1929/2013 de 23 de octubre, pronunciada por el jerárquico, anulando obrados hasta la RA ARIT-LPZ/RA 0834/2013, que al haberse expedido esta Resolución, los proveídos de 28 de marzo y 18 de abril, éstos de ese año, se mantienen vigentes, pese a que son vulneratorios.