AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2014-RCA

Fecha: 11-Feb-2014

improcedencia

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 89/13 de 19 de diciembre de 2013, cursante a fs. 217 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Que en contra de la                                               RA ARIT-LPZ/RA 0834/2013, se interpuso el recurso jerárquico, habiéndose pronunciado la RA AGIT-RJ 1929/2013, anulando obrados, incluido la Resolución impugnada; por consiguiente, la misma quedó sin efecto legal, por lo que se encuentra pendiente de resolución el recurso de alzada; y, b) Se omitió observar el principio de subsidiariedad; en consecuencia, se torna inatendible la acción formulada.

El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, señalando que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto al haberse anulado obrados, queda pendiente de resolución el recurso de alzada y por ello no se agotó la vía de reclamo tramitada; sin embargo, de la verificación de antecedentes se evidenció que el accionante fue notificado con los proveído de 18 de abril (fs. 2) y 28 de marzo (fs. 3), ambos de 2013, que declararon el abandono del equipo “OPTHALMOLOGY PARTS KNOWN SHIPER”, adjudicando la mercancía al Ministerio de la Presidencia; habiéndose impugnado estos proveídos, como consecuencia se dictó la RA ARIT-LPZ/RA 0834/2013      (fs. 79 a 88), dejando sin efecto los decretos ya mencionados, notificada que fue la administración de la Aduana Aeropuerto de El Alto de la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, interpuso recurso jerárquico el 2 de septiembre del año antes referido (fs. 93 a 96), la autoridad administrativa emitió RA AGIT-RJ 1929/2013 (fs. 130 a 143), de manera quedó sin valor alguno la RA ARIT-LPZ/RA 0834/2013.

Ahora bien, el acto que el impetrante consideró vulneratorio de sus derechos y garantías es la Resolución AGIT-RJ 1929/2013, ante la formulación del recurso jerárquico por parte de la Aduana Nacional, ya que mantienen vigentes los decretos que le perjudican, contra la indicada Resolución no existe ningún recurso que pueda impugnar, por lo que los  fundamentos del Tribunal de garantías que declaró la improcedencia “in limine”  de la presente demanda tutelar, aduciendo que el accionante omitió observar el principio de subsidiariedad, no es pertinente; una vez desvirtuado éstos corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos determinados por la norma procesal constitucional.