AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2014-RCA

Fecha: 11-Feb-2014

II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de contenido establecidos por el art. 33 del CPCo

Conforme al análisis del caso concreto, el accionante señaló sus generales de ley, especificando su domicilio procesal en la           Av. Arce 2116, Edificio Santa Teresa, Mezzanine, oficinas 5 y 6 de   la ciudad de La Paz; asimismo, indicó los nombres y domicilios      de las autoridades demandadas; también, se advierte que el memorial sobre la acción de amparo constitucional se encuentra suscrito por un abogado, el impetrante hizo conocer como tercero interesado a “Franz Pedro Rozich Bravo”, Administrador a.i. de la Aduana Aeropuerto El Alto de la Aduana Nacional de Bolivia. 

Igualmente se constató que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción, identificando la vulneración      de sus derechos y garantías, citando a efecto los arts. 8, 13.IV, 26.I, 56, 57, 108, 115, 116.I, 117.I y 119.II, 120, 123 y 410.II de la CPE; 8.2, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del PIDCP; 11.1 y 2; 17.1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por último realizó su petitorio de forma clara solicitando se conceda la tutela, ordenando anular la RA AGIT-RJ 1929/2013 de 23 de octubre, emitida por Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los proveídos de 28 de marzo y 18 de abril, ambos de 2013, expedidos por la Administración Aduanera Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia; además, se disponga el levante del abandono del equipo médico oftalmológico; el desbloqueo del sistema informático; y, la conclusión del trámite de despacho aduanero, condenado a los demandados con costas daños y perjuicios.