AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2014-RCA
Fecha: 12-Feb-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por los memoriales presentados el 7 de enero de 2014, cursante de fs. 488 a 493; y de 13 del mismo mes y año (fs. 520 a 522), los accionantes manifestaron que, el 29 de marzo de 2011, Ruperta Ovando de Ticala y Sonia Eugenia Ticala Ovando plantearon demanda de nulidad de contratos en su contra ante el Juez Agrario de Quillacollo, empero, dicha autoridad se excusó y remitió la causa a conocimiento del Juez Agrario de Cercado del departamento de Cochabamba, quien por Sentencia 08/2013 de 12 de abril, declaró probada la demanda.
Manifiestan que, contra la referida Sentencia formularon recurso de nulidad y casación, denunciando la supuesta errónea y parcializada valoración de la prueba por parte del Juez de instancia; sin embargo, a pesar de la comisión de presuntas irregularidades, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por Auto Nacional Agroambiental 44/2013 de 2 de julio, confirmó la decisión de primera instancia, sin absolver cada uno de los puntos denunciados, vulnerando sus derechos constitucionales.