AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2014-RCA
Fecha: 12-Feb-2014
II.3. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del CPCo
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
Conforme al análisis del caso, los accionantes señalaron sus generales de ley y su domicilio procesal en la Calle Ravelo 160 de la ciudad de Sucre, indicando los nombres y domicilios de las autoridades accionadas; también, se advierte que el memorial sobre la acción de amparo constitucional se encuentra suscrito por un abogado.
Igualmente, consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, identificando sus derechos a la petición, a la igualdad de oportunidades, a la protección oportuna, al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, como presuntamente vulnerados citando al efecto los arts. 24, 119.I, 115 y 178 de la CPE; y, realizando su pedido de acuerdo al punto I.3 de la presente Resolución.