AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2014-RCA

Fecha: 12-Feb-2014

II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

Los accionantes relatan que el Juez Agroambiental de Cercado del departamento de Cochabamba, dentro del proceso seguido en su contra, emitió Sentencia 08/2013, declarando probada la demanda, sin valorar la prueba ofrecida de su parte y sin considerar que durante la tramitación del proceso se habrían cometido supuestas irregularidades; por lo que, formularon Recurso de Casación y Nulidad ante el Tribunal Agroambiental, cuya Sala Primera por Auto Nacional Agroambiental 44/2013, confirmó la decisión impugnada, contraviniendo sus derechos constitucionales ya que no se tomaron en cuenta las presuntas anomalías del citado trámite judicial.

El Tribunal de garantías, por Resolución de 14 de enero de 2014, dio por no presentada la acción de amparo constitucional fundamentando que los accionantes a pesar que tuvieron oportunidad de aclarar su petitorio no lo hicieron y además que esa instancia no es competente para direccionar resoluciones judiciales.

Ahora bien, se verificó que los impetrantes solicitan se dejen sin efecto tanto la Sentencia 08/2013 (fs. 327 a 336 vta.) como el Auto Nacional Agroambiental “19/2013” dictado en su contra, sustentando su pedido, en el presunto hecho de la falta de valoración de la prueba ofrecida por ellos y la carencia de fundamentos sobre todos los puntos denunciados.

Así, se constató que el pedido de los accionantes es claro; empero, es oportuno aclarar que, con relación a las atribuciones y alcance de las resoluciones dictadas por los tribunales y jueces de garantías, serán dichas autoridades quienes luego de realizar un análisis de fondo, deberán emitir la respectiva resolución concediendo o denegando la tutela especificando sus efectos, ya que de la revisión de los requisitos de admisión sólo se refiere al cumplimiento de los mismos y a la verificación de la inexistencia de causales de improcedencia.

En este sentido se pronunció la SCP 0030/2013 de 4 de enero que señaló: En efecto, en la fase de admisibilidad a ser sustanciada ante los Jueces y Tribunales de garantías, deben examinarse los llamados requisitos habilitantes para la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, en ese orden, dichos requisitos se encuentran específicamente disciplinados en los arts. 33 y 53 del CPCo, los cuales pueden ser clasificados como requisitos de forma y causales de improcedencia reglada”.