AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2014-RCA

Fecha: 14-Feb-2014

por no presentada

El mismo Tribunal de garantías, por Resolución de 58/2014 de 13 de enero, cursante a fs. 71 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos; a) Se evidencia que Mario Morales Ticona pretende actuar en nombre y representación del “GRUPO RIBEPAR INDUSTRIA Y COMERCIO S.R.L.”, sin ostentar legitimación activa (representación legal), que le otorgue facultad para la formulación de la presente acción; y, b) Por Testimonio de poder 195/2002 de 6 de septiembre, se apersonó Salomón Rivera Pardo, en nombre y representación de dicha organización privada, adjuntando documentos que fueron expedidos en la ciudad de Santa Cruz, que le otorgan facultades generales para interponer acciones extraordinarias; sin embargo, adjuntó certificado de actualización de matrícula de comercio, expedido por FUNDEMPRESA el año 2012, en la que se acreditó en esa calidad a Alejandra Lucía Medrano Sánchez, creando incertidumbre que debió ser enmendada. En consecuencia, no se cumplió con el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aspecto que debió ser subsanado en otra acción, respecto de la legitimación activa para acudir a instancia constitucional y solicitar la protección de sus derechos o los del agraviado que representa.