Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2014-RCA
Fecha: 14-Feb-2014
Acción de Amparo Constitucional
El art. 73 de la LTCP, manifiesta que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley” (negrillas ilustrativas).