AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2014-RCA

Fecha: 14-Feb-2014

II.5.  Análisis del caso

De la revisión de los argumentos esgrimidos en la acción de amparo constitucional, se evidencia que los accionantes no cumplieron con los requisitos de contenido referidos a la exposición clara de los hechos y la tutela que solicita, por cuanto se limitaron a señalar que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves, las autoridades accionadas supuestamente vulneraron sus derechos ya que revocaron una resolución sobre extinción de la acción penal por duración máxima del proceso dictada a su favor.

Los accionantes no realizaron una exposición clara de los hechos y menos justificaron en qué medida se hubieran conculcado sus derechos, la identificación clara de los motivos de la supuesta vulneración de derechos y la tutela requerida son presupuestos que deben ser cumplidos por la parte impetrante y frente a la ausencia de los mismos, de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, corresponde su rechazo.

Finalmente, es oportuno precisar que el Tribunal de garantías por decreto de 11 de mayo de 2012 (fs. 23), solicitó a los accionantes la subsanación de los requisitos de contenido y forma de su recurso, concediendo al efecto cuarenta y ocho horas; empero, los mismos presentaron un escrito, luego de haber transcurrido ocho días desde la notificación con el referido proveído, en el que expresaron que los presupuestos fueron cumplidos, verificándose que dicho memorial fue adjuntado de manera extemporánea y sin cumplir lo ordenado.