AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2014-RCA

Fecha: 17-Feb-2014

II.2.

El afectado solicitó su reincorporación en segunda opción, en aplicación de los arts. 24 del Estatuto Orgánico del SEP y 9 inc. c) del Reglamento Estudiantil de esa entidad, por memoriales de 1 de julio (fs. 3 a 4), y 3 de octubre (fs. 7 y vta.), ambos de 2013, y reclamó pronunciamiento por escritos de 19 de agosto (fs. 9) y 12 de noviembre (fs. 10), éstos del mismo año, la autoridad demandada por Resolución de 28 de octubre de la gestión ya citada (fs. 1), rechazó tal solicitud, fundamentando por una parte que el art. 24 del Estatuto Orgánico del SEP, es aplicable en casos de reprobación de examen de grado u otra modalidad de graduación, y no así en casos de baja por reprobación en los semestres, y por otra que, el art. 9 inc. c) del Reglamento Estudiantil fue modificado en el sentido que: “Podrán ser retirados las Damas y Caballeros Cadetes o los alumnos (as) de pregrado, por enfermedad o lesiones que le impidan cumplir actividades físicas y académicas por más de treinta días calendario, previo informe de la junta médica policial”, sugiriendo al impetrante actualizarse respecto a la normativa vigente en la ANAPOL,  fallo que le fue notificado el 19 de noviembre de ese año, como se constató a fs. 1 vta de obrados.

En ese orden se advierte que contra la Resolución de 28 de octubre de 2013, y que el accionante consideró que fue vulnerado en sus derechos constitucionales; sin embargo, no interpuso recurso alguno, como bien advirtió el Tribunal de garantías, simplemente conforme alude en el memorial de la acción de amparo constitucional, presentó escrito solicitando se fundamente el rechazo de su solicitud, y no activó el recurso de revocatoria ante la autoridad demandada, incumpliendo       el principio de subsidiariedad establecido en el art. 129.I de la Ley Fundamental, por lo que incurrió en la causal de improcedencia reglada del art. 53.3 del CPCo, referida a la formulación de un medio de impugnación idóneo, imposibilitando así un análisis de fondo en la problemática planteada.