AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2014-RCA

Fecha: 17-Feb-2014

Los alumnos que reprueben en la segunda opción, serán retirados definitivamente

Por memorial presentado el 9 de enero de 2014, cursante de fs. 142 a 147, el accionante señala que, el Consejo de la ANAPOL por Resolución Administrativa (RA) 003/12 de 12 de enero de 2012, determinó su baja definitiva como caballero cadete de esa entidad, en mérito a que reprobó tres o más asignaturas; ante esa eventualidad por memorial de 1 de julio de 2013, solicitó su reincorporación, en segunda opción, invocando la aplicación de los arts. 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial (SEP), aprobado por  Resolución Suprema (RS) 222297 de 18 de febrero de 2004, que determinó que: “'Los alumnos que reprueben en la segunda opción, serán retirados definitivamente'” (sic) y 9 inc. c) del Reglamento Estudiantil de esa entidad, que señala: “'Los estudiantes o alumnos retirados por bajo rendimiento académico podrán solicitar su reincorporación para repetir el curso por una sola vez en toda la carrera'” (sic), al no haber obtenido respuesta, el 13 de agosto y 3 de octubre, reiteró su petitorio y recién de manera sorpresiva el 19 de noviembre fue notificado con dos providencias, la primera de 5 de julio, todos de 2013, emitida por Ángel Dávalos Castillos, asesor jurídico y la segunda de 7 de octubre del mismo año, pronunciado por José Luís Aranibar Guzmán, director, ambos ANAPOL, literales mediante las que le indicaron que se remita a la RA 003/12.

Por otra parte indica que, el 28 de octubre del año antes referido, el Presidente del Consejo de la Institución ya aludida, rechazó su reincorporación en segunda opción, fundamentando que el precepto invocado se aplica en casos de reprobación del examen de grado u otra modalidad de graduación, por lo que el 12 de noviembre de igual año, presentó memorial pidiendo que el rechazo pronunciado sea debidamente fundamentado, no habiendo obtenido una respuesta hasta la interposición de la presente acción.

Considera que, el art. 24 del Estatuto Orgánico del SEP, contempla el retiro simple y por otra el definitivo, el primero aplicable a su caso particular, al haber reprobado tres o más asignaturas, tiene derecho a la segunda opción y de reprobar ésta, recién su alejamiento irreversible, se adecúa al segundo.

Alega que, si bien se realizaron modificaciones y actualizaciones al Reglamento Estudiantil que fueron aprobadas por RA 17/2008 de 23 de junio, la norma no fue debidamente publicada para establecer su vigencia, conforme manda la disposición adicional final en su art. 45 de ésta, por lo que al aplicarla en su caso, se le otorga una eficacia jurídica que no tiene, vulnerando sus derechos constitucionales.