Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2014-RCA
Fecha: 17-Feb-2014
improcedente
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 001/2014 de 13 de enero, cursante de fs. 149 a 150 vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional fundamentando que, siendo un presupuesto de ésta su naturaleza subsidiaria, la procedencia está condicionada a la inexistencia de otro medio legal para la protección inmediata de los derechos restringidos, suprimidos o amenazados y considerando que la parte no activó ningún medio de impugnación idóneo contra el Resolución de 28 de octubre de 2013, emitido por la autoridad demandada, incumplió lo dispuesto por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).