AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2014-CA
Fecha: 11-Feb-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En ese sentido, respecto al art. 110 inc. f) del DS 29894, los accionantes no expusieron de manera clara los motivos o razonamientos de la presunta inconstitucionalidad del artículo cuestionado y su vinculación con el derecho o derechos supuestamente lesionados; tampoco, establecieron el nexo causal entre los hechos y las normas presuntamente transgredidas, ni desarrollaron con claridad la relevancia de los mismos, respecto a la resolución a expedirse dentro del proceso de referencia, sin observarse una adecuada puntualización en sentido de que al momento de asumir la correspondiente decisión, la autoridad competente eventualmente aplicaría éste precepto; asimismo, carece de fundamentación jurídica, pues no genera duda razonable que permita ingresar a efectuar el examen de constitucionalidad correspondiente, situación previsible en el art. 27.II.inc c) del referido Código.