AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2014-CA

Fecha: 11-Feb-2014

promovió

Por Resolución de 15 de enero de 2014, cursante de fs. 26 a 28 vta., la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que el proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y privado y cuando la persona creyere lesionado o perjudicado su derecho privado y previamente hubiere recurrido ante el Poder Ejecutivo, reclamando expresamente el acto administrativo, agotando todos los recursos en revisión, modificación o revocatoria del fallo, norma que es aplicable por el régimen de supletoriedad, dispuesta en el art. 78 de la LSNRA, de donde concluye que la calidad de demandante, siempre recaerá en el administrado o persona individual o jurídica ajena a los órganos del poder ejecutivo y no donde la oposición de intereses se fija entre dos entidades administrativas jerárquicamente dependen una de la otra, aclarando que la ley es superior al decreto supremo; y, b) Este tipo de procesos tienen como finalidad el control de legalidad del procedimiento administrativo, por cuanto es obligación inexcusable del Tribunal Agroambiental, en este caso de la Sala a su cargo, emitir una sentencia , revisando las actuaciones in extenso del INRA, dentro del trámite de saneamiento, así como de los preceptos jurídicos aplicables y ante la incertidumbre y la duda razonable, se debe tener la certeza que los preceptos impugnados, son constitucionales o inconstitucionales, dada su relevancia y vinculatoriedad con la admisión realizada y la sentencia a ser dictada.