AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2014-RCA
Fecha: 24-Feb-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 15 de enero de 2014, corriente de fs. 154 a 169 vta., el accionante manifestó que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Martha Martínez de Herrera, las autoridades accionadas emitieron la Sentencia 10/2013 de 11 de diciembre, notificada el 18 de igual mes y año, declarándolo culpable y autor de la comisión del delito de homicidio, imponiéndole la sanción de privación de libertad de veinte años, supuestamente restringiendo sus derechos y garantías constitucionales, ya que la decisión no se encuentra debidamente motivada.
Relata que las pruebas ofrecidas de su parte, demostraban su inocencia; empero, las mismas no fueron debidamente consideradas, más aún, cuando en los informes formulados por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), se descartó su perfil de ácido desoxirribonucléico (ADN), sometido a estudio, evidenciándose que este correspondía a otras dos personas de sexo masculino y una femenina que no fueron identificados; por lo que, solicitó la revisión excepcional de dicha Resolución judicial.
Aduce que, la decisión adoptada es incongruente ya que supuestamente se habría modificado la data del hecho delictivo, basada “…en conjeturas, contrastes, omisiones y compulsa desacertada, oponiéndose a elementos especializados del profesional llamado por ley, para el establecimiento técnico científico de fenómenos tanatológicos” (sic).