AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2014-RCA
Fecha: 24-Feb-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2014 de 17 de enero de “2013”, cursante a fs. 171 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando lo siguiente: 1) La presente acción tiene como pretensión se anule la Sentencia 10/2013, pronunciada por las autoridades ahora demandadas y se emita nueva resolución por haberse trasgredido el acceso a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad; 2) Uno de los presupuestos de esta acción es su naturaleza subsidiaria; es decir, que no forma parte de los procesos ordinarios ni es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios, consiguientemente, su procedencia está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, característica que se encuentra prevista en los arts. 129.I de la CPE, 53.I y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) Los hechos denunciados pueden ser reclamados a través de otros mecanismos que el Código de Procedimiento Penal franquea como ser el recurso de apelación restringida; y; 4) No se agotaron todos los medios dentro de la jurisdicción ordinaria.