AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2014-RCA
Fecha: 24-Feb-2014
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante refiere que, dentro del proceso penal seguido en su contra, las autoridades demandadas, emitieron la Sentencia 10/2013, declarándolo culpable y autor de la comisión del delito de homicidio y condenándolo a cumplir la pena de privación de libertad de veinte años; empero, -dice- que no se valoraron las pruebas producidas dentro del juicio oral, contraviniendo así sus derechos y garantías constitucionales.
El Tribunal de garantías, por Resolución 08/2014, corriente a fs. 171 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, manifestando que el demandante no agotó los medios de impugnación previstos en la jurisdicción ordinaria como ser el recurso de apelación restringida normado por el Código de Procedimiento Penal, configurándose así una de las causales de improcedencia establecida en los arts. 129.I de la CPE, 53.I y 54 del CPCo.
En obrados se constató que, por Sentencia 10/2013 (fs. 136 a 150), las autoridades -hoy- accionadas declararon culpable y autor del delito de homicidio al -ahora- accionante imponiéndole la pena de privación de libertad de veinte años, fallo que a criterio de este vulnera derechos y garantías constitucionales; por lo que, solicitó que el Tribunal de garantías deje sin efecto, disponiendo se emita un nuevo fallo.
Esta instancia verificó que, el impetrante se apresuró en acudir a este proceso constitucional, ya que no agotó previamente el recurso de apelación restringida que de acuerdo al art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), podrá ser formulado dentro de los quince días de emitida la sentencia y si bien el presentante señaló que existe un presunto daño irreparable que debe ser reparado de manera inmediata esta aseveración no se encuentra debidamente motivada; por ello, tampoco se configuran las excepciones al principio de subsidiariedad que rige esta acción.