AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2014-RCA

Fecha: 25-Feb-2014

rechazó “in limine”

Por Resolución 592/2013 de 26 de noviembre, cursante de fs. 31 a 32, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazó “in limine” la acción de amparo constitucional, con el fundamento de considerar que no es válida la pretensión de revisar y dejar sin efecto la SCP 0408/2013, por cuanto el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concordante con el art. 203 de la CPE, señala que los fallos constitucionales tienen carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial, siendo que su incumplimiento puede acarrear responsabilidad civil y penal.  Asimismo, el art. 29.7 del CPCo, manifiesta que: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”.

Por Resolución 592/2013 (31 a 32), el Tribunal de garantías rechazó “in limine” la acción de amparo constitucional, por considerar que no es válida la pretensión de revisar y dejar sin efecto la SCP 0408/2013, en mérito a lo indicado por el art. 15 del CPCo, concordante con el art. 203 de la CPE, en sentido de que los fallos constitucionales tienen carácter obligatorio y vinculante. Asimismo, el art. 29.7 del mencionado Código, refiere que: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”.

Al respecto, es evidente que los fallos constitucionales se caracterizan por ser de cumplimiento obligatorio e inimpugnables, por lo que resulta legalmente inadmisible que se pretenda cuestionar una sentencia constitucional a través de una acción tutelar. Por consiguiente, toda resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional adquiere la calidad de cosa juzgada, no pudiendo ser refutados posteriormente, menos por la vía de acciones tutelares.