AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2014-CA
Fecha: 14-Feb-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 17 de enero de 2014, cursante de fs. 1 a 5 vta., la accionante manifiesta que dentro de la denuncia disciplinaria seguida en su contra, por “Ever Tarquino y Ángel Barrios”, se aplicará el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental impugnado que tiene por objeto de manera sumaria, juzgar y sancionar a los servidores judiciales, a través de un mal denominado “proceso” disciplinario desembocando en una determinación y orden de ejecución como es la resolución administrativa, que se dicta a consecuencia directa de la petición del requirente sin garantizar al denunciado el ejercicio pleno de sus derechos, y entre otros aspectos suprimió el trámite de las excepciones e incidentes, limitando así los medios o mecanismos de defensa.
Alega que, las partes no se encuentran en situación de igualdad porque el juez disciplinario se constituye en investigador y acusador, y a la vez dicta resolución administrativa, por lo que no existe bilateralidad, que al invertir la prueba y suprimir en lo material lo contradictorio, siendo que el Reglamento antes mencionado no garantiza en ninguna de sus etapas la vigencia de los derechos y garantías constitucionales; además, de ser anacrónico con los principios del estado social, democrático de derecho, toma para el enjuiciamiento disciplinario un modelo inquisitivo, sumario y con manifiesta características de ser secreto, resultando por ello inconstitucional, por vulnerar flagrantemente al debido proceso, a la defensa, y al juez natural, de modo que no podría ser considerado como un proceso, ya que su ingeniería dista de ser garantista y ajustarse a los requisitos mínimos.
- Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR