Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2014-CA
Fecha: 14-Feb-2014
Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución de 28 de enero de 2014, cursante a fs. 28 y vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013 de 23 de abril del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR