AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2014-CA
Fecha: 14-Feb-2014
II.3. Análisis del caso concreto
No obstante, de la revisión del memorial presentado, se advirtió que la solicitud de promover la acción en análisis, fue planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 24.4 del CPCo, es así que de manera general interpone la demanda contra el indicado Reglamento, sino más bien mencionó algunos artículos; sin embargo, no refirió concretamente qué preceptos cuestiona, sino más bien aclaró que el incidente vaya dirigido demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, reiterando en su petitorio que impugna en toda su integridad; esta omisión impide a este Tribunal cumplir con el objeto de someter al control de constitucionalidad contrastándolo con los preceptos, principios y valores de la Ley Fundamental, dado que no se puede demandar de inconstitucional de una norma in extenso, aspecto que deviene en la carencia de fundamentación jurídico constitucional de la acción formulada; consecuentemente, la falta de duda razonable en torno a lo cuestionado recae en una causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
Sumado a ello, se desprende que la accionante no argumentó con claridad cuál es el proceso o procedimiento dentro del cual se tenga que aplicar el Reglamento antes referido -ahora demandado-, ni la incidencia en la decisión que podría asumirse; es decir, en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la declaratoria de inconstitucionalidad de éste o las razones que conducen al cuestionamiento; por consiguiente, no existe una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la resolución que podría adoptar la autoridad consultante; constituyéndose, este aspecto, en otra causal de rechazo.
- Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR