AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2014-CA
Fecha: 14-Feb-2014
1° ADMITIR
1° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada Bartolomé Renán López Guerrero, Asambleísta Departamental por Territorio Suplente en ejercicio de la titularidad del departamento de Tarija, demandando la inconstitucionalidad de la “…palabra 'SUPERIOR' del artículo 1, 'COMPETENCIAS' del artículo 105, y la frase 'Las funcionarias o los funcionarios públicos permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental tienen la condición de servidores públicos…' del art. 158, todos del Reglamento de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija…” (sic), aprobado por Resolución Administrativa 025/2010-2011 de 13 de octubre de 2010, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 12.II y III, 235.2, 270, 272, 277, 297, 300.I y 410 de la Constitución Política del Estado.