AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2014-CA
Fecha: 14-Feb-2014
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
La Comisión de Admisión de este Tribunal verificó que el accionante consignó sus generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser Asambleísta Departamental por Territorio Suplente del departamento de Tarija en ejercicio de la titularidad, a través de las fotocopias legalizadas de la credencial (fs. 3), el informe 001/2013-2014 (fs. 68), y la certificación, ambos de 28 de igual mes y año (fs. 70), documentos que evidencian que éste se encuentra cumpliendo funciones legislativas de manera que cumplió con lo previsto por el art. 74 del CPCo.
Asimismo, expuso los fundamentos jurídicos constitucionales que dan origen a interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta parcial de los artículos impugnados del Reglamento de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, aprobado por RA 25/2010-2011, por ser supuestamente contrarios a los preceptos de la Constitución Política del Estado.