AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2014-RCA

Fecha: 25-Feb-2014

a)

Por otra parte en relación al incumplimiento del plazo en el que debería ser interpuesta la acción de defensa incoada, por literales cursantes de fs. 10 y 11, (memoriales de 9 de octubre de 2013, denunciando           de retardación de justicia), por lo que de esa fecha a la presentación de la acción de 23 de diciembre del igual año, transcurrieron apenas dos meses y catorce días, de modo que la misma se encuentra dentro del plazo para su formulación; además, cuenta con todos los requisitos que exige la norma procesal constitucional de la que se advierte que: a) El accionante acreditó su personería, al margen de ser parte del proceso penal que refirió; b) Indicó el nombre y domicilio de las personas particulares y la autoridad, todos demandados; c) El memorial de demanda se encuentra suscrito por un profesional abogado; d) Efectuó de manera adecuada la relación de los hechos que denuncia como avasallados, acudiendo directa e equivocadamente a la jurisdicción constitucional; toda vez que, en esta vía no se puede dilucidar su derecho propietario más aun tomando en cuenta que los -ahora demandados- son los mismos que le transfirieron los predios en la gestión 1998, al efecto instauró la vía penal; empero, en esa instancia se cometieron irregularidades; e) Señaló que se le dejó en indefensión y   se le generó incertidumbre jurídica; f) No realizó ninguna solicitud de medida cautelar, pero ésta no constituye un requisito de cumplimiento obligatorio; g) Adjuntó prueba en la que funda su derecho, cursante de fs. 1 a 77 de obrados; y, h) Finalmente, solicitó la inmediata devolución de sus predios, más el pago de daños y perjuicios por parte de Emeterio Ante Quispe, Martín Ante Zenteno, Walter Emilio Ticona Ávila, Juan Pedro Quispe Zenteno.