AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2014-RCA

Fecha: 25-Feb-2014

improcedente

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 91/13 de 27 de diciembre de 2013, cursante de fs. 84 a 85, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que, un presupuesto de ésta es su naturaleza subsidiaria, establecida en el art. 129.I de la Ley Fundamental la procedencia está condicionada a la inexistencia de otro medio legal para la protección inmediata de los derechos restringidos, suprimidos o amenazados, norma coherente con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante no agotó los medios de impugnación previstos por ley, y la pretensión de que los predios sean restituidos no corresponde ser dilucidado en    la vía constitucional. Respecto a supuestas irregularidades con las que se habría emitido la resolución de sobreseimiento, tales hechos sucedieron con anterioridad al 16 de mayo del año antes mencionado, (fecha de impugnación de éste), presentando la acción de amparo recién el 23 de diciembre de igual año, se inobservó el principio de inmediatez que rige al amparo.

Con esta Resolución el accionante fue notificado el 2 de enero de “2013”            (fs. 85 vta.), (siendo que la Resolución fue emitida en diciembre del mismo año; debiendo ser lo correcto  de 2014), quien presentó memorial de impugnación el 6 de igual mes y año, presentó dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo,    (fs. 86 y vta.).