AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2014-RCA

Fecha: 25-Feb-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 79 a 81, el accionante refiere que adquirió diferentes lotes de terreno ubicados en alto Calacoto sector “El pedregal” de la ciudad de La Paz, señalando los siguientes testimonios: 2799/98 de 23 de septiembre, por el que adquirió 923 m2, figurando como vendedor Walter Emilio Ticona Ávila y toda su familia; 2104/1998 de 17 de julio, 7.000 m2 suscrita con vendedor antes citado, que transfirió el terreno por sí en representación legal de Pánfilo Roberto Ticona, Germán Ticona Ávila y Sara Ticona Ávila, “2797” consentida también con Walter Emilio Ticona Ávila y Juan Pedro Quispe 30 m2; y, 112/1998 de 16 de febrero, los “…señores comunarios y apoderados Emeterio Ante Quispe y Walter Emilio Ticona Ávila ratifican la venta de 21.500 mts 2 a favor de la urbanización CORDES” (sic).

Denuncia que, después de detentar por varios años los predios señalados, estos fueron avasallados, por los denominados “sin techo”, y al intentar ingresar fue insultado, denigrado, golpeado y amenazado por personas que están trabajando los terrenos y además lo amurallaron, sin poder hacer nada para frenar las construcciones y detener el avasallamiento.

Refiere que, participó este hecho ante autoridades de la “…Alcaldía municipal de Obrajes…” (sic), para detener las construcciones clandestinas; empero, ésta no sirvió de nada, por lo que presentó querella por estafa, estelionato, asociación delictuosa, daño calificado, racismo, discriminación, organización criminal, reincidencia, concurso ideal y real, con sus agravantes por existir dolo y autoría, habiendo sido designada al caso a la Fiscal de Materia (Mery Gutiérrez Martínez).

Luego de una larga investigación, la Fiscal de Materia presentó la imputación formal; sin embargo, debido a varias irregularidades no se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares; posteriormente, se asignó el caso a la Fiscal de Materia (Fabiana Azero Mendizabal), quien después de muchas audiencias suspendidas emitió sobreseimiento, a favor de todos los imputados, y pese a haber impugnado éste, su caso fue archivado sin remisión al superior en grado, pese a sus súplicas, ruegos, protestas presentadas en memoriales, el cuaderno de investigación no fue remitido hasta el presente, así generándole indefensión jurídica.