AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2014-RCA
Fecha: 25-Feb-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs. 33 a 40, la accionante manifestó que, dentro del antiguo Sistema Boliviano de Seguridad Social, se le otorgó renta de vejez a su esposo, que al fallecimiento de éste, por Resolución Administrativa (RA) 014456 de 11 de agosto de 1998, se le suministró la renta de viudedad, beneficio que a raíz de una denuncia le fue suspendido en forma transitoria; posteriormente, con el Auto 003959 de 4 de abril de 2002, emitido por la Comisión Calificadora de Rentas, fue notificada el 24 de abril del mismo año, disponiendo la suspensión y baja definitiva de la renta de viudedad; durante los siguientes años, solicitó al Director del SENASIR, una revisión y reconsideración de su caso, hasta que el 11 de marzo de 2008, se le respondió enunciando que se aplicó el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que dispone que no tendrán derecho a la renta de viudedad la esposa que hubiere estado separada por más de dos años.
Añade que, continuó reclamando por escrito, sin haber sido oída por años, siendo que finalmente el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, contestó por cite SENASIR U.S.L. 1531/2013 de 18 de julio, negando su petición, decisión que fue impugnada por el recurso jerárquico, resuelto por el Viceministro de Economía y Finanzas Públicas, sin atender su solicitud de restablecer el derecho a la renta, contexto por el cual consideró haber agotado la vía administrativa.