Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2014-RCA
Fecha: 25-Feb-2014
II.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, la suspensión y baja definitiva de la renta de viudedad, al ser el acto administrativo que vulneró los derechos constitucionales de la accionante, data de hace más de once años atrás, denotándose que no se formularon los recursos correspondientes en tiempo oportuno; es decir, que no se agotó la vía administrativa, inobservando el principio de subsidiariedad, y en el marco de lo dispuesto por el art. 53.3 del CPCo.