AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2014-CA
Fecha: 17-Feb-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 17 de enero de 2014, cursante de fs. 22 a 26 vta., la accionante indica que, el procedimiento disciplinario previsto en el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, tiene por objeto de manera sumaria, juzgar y sancionar a los servidores judiciales ante simple denuncia, ya sea personal, verbal o escrita, conforme el art. 57 y siguientes de la referida norma, a cuyo mérito la autoridad que recibe la denuncia efectuará de manera preliminar un análisis y la admitirá, disponiendo el inicio de investigación, señalando un plazo de cinco días para presentar informe, las citaciones y notificaciones se realizarán en secretaría, el Juez disciplinario tiene facultades discrecionales en la tramitación, conforme señala el art. 79 del cuestionado Reglamento; asimismo, restringe los medios de defensa al suprimir el trámite de excepciones e incidentes por expresa previsión del art. 26 del mencionado Reglamento, refiere que el procedimiento define tres etapas; la de admisión que se abre con la denuncia y a criterio del juez se establece una falta, en esta fase no existe igualdad de las partes, en ninguna instancia cumple el principio de disponibilidad, durante el procesamiento, el denunciado podrá allanarse a la denuncia; y en consecuencia, ser directamente sancionado aplicándose una atenuante conforme el art. 70 de la norma impugnada, si no se allana, de manera unilateral el juez disciplinario, realiza la investigación sumaria y dicta resolución definitiva.