AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2014-CA
Fecha: 17-Feb-2014
rechazó
Por Resolución de 29 de enero de 2014, cursante de fs. 31 a 33 vta., pronunciada por la Jueza Primera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La denunciada aduce que existe vulneración de garantías constitucionales en la norma impugnada, pero de la revisión de la misma y del proceso se advierte que no existe infracción; habiéndose, resguardado sus derechos conforme al orden constitucional, que para determinar la sanción en caso de faltas gravísimas se convoca al Tribunal Disciplinario, en este caso el legislador hizo participar a jueces ciudadanos para el juzgamiento de las mismas y no sólo a un juez; y, b) por ser la misma manifiestamente infundada en sujeción a los establecido en el art. 112.I.1 de la Ley Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).