AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2014-RCA
Fecha: 25-Feb-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 10 de octubre de 2013, corriente de fs. 18 a 22 vta., y de subsane de 6 de diciembre de ese año (fs. 68 a 71), la accionante manifiesta que, mediante Resolución 15/2012 de 17 de agosto, fue injustamente declarada autora y culpable de la comisión del delito de perturbación de posesión y daño simple, sancionada con pena privativa de libertad de un año, fallo que una vez apelado fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de acuerdo a Resolución 75/2012 de 26 de noviembre, confirmando la decisión impugnada.
Alega que, por escritos interpuestos el 12 y el 15 de abril de 2013, señaló su nuevo domicilio para que se le hicieran conocer ulteriores diligencias, anunciando que tenía un nuevo abogado defensor puesto que perdió contacto con el anterior, quien el 19 del referido mes y año, devolvió la notificación con la última resolución emitida, supuestamente efectuada por cedula en su domicilio procesal.
Manifiesta que, ante la negativa a su solicitud de ser notificada conforme a ley, el 25 del mismo mes y año, pidió se considere el principio pro actione respecto a que los requisitos formales no deben primar sobre el derecho sustancial; empero, los funcionarios de la mencionada Sala se limitaron a informar que los plazos habían precluido y que el expediente fue remitido al juzgado de origen, motivo por el que formuló memorial al Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de la Ciudad de El Alto, requiriendo que se remita el cuaderno de autos a la Sala Penal Tercera; sin embargo, el 7 de agosto del mismo año, fue notificada con la devolución de obrados, sin dar respuesta a lo exhortado.