AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2014-RCA
Fecha: 25-Feb-2014
improcedente
La Sala de referencia constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 35/2013 de 12 de diciembre, cursante de fs. 72 a 73 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que la parte accionante pretende, a través de la presente acción tutelar, la nulidad de la diligencia de notificaciones con el Auto de Vista 75/2012, porque supuestamente el mismo no se habría realizado conforme a la ley en el último domicilio procesal indicado; sin embargo, de la relación de hechos y de todos los antecedentes presentados a este Tribunal, se tiene que el demandante no interpuso ningún medio de defensa o incidente que le faculta la ley, contra la ya mencionada diligencia, circunstancia que se adecua a la causal de improcedencia reglada por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), inobservando el principio de subsidiariedad.
Notificado el accionante el 3 de febrero de 2014 (fs. 74), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presentó memorial de impugnación el 6 de enero de “2013” (fs. 75 a 78 vta.), que por decreto de 6 de febrero de 2014 (fs. 79), se advierte que fue interpuesto dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.