AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2014-RCA
Fecha: 25-Feb-2014
II.2. Análisis del caso en revisión
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con el fundamento de que la accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, contemplado en el art. 53.3 del CPCo, porque existiendo un medio de defensa o incidente que le faculta la ley, no impugnó la notificación que considera vulneradora a sus derechos constitucionales.
Al respecto, la impetrante alega que perdió contacto con su abogado patrocinante y por ello acudió a los servicios de otro profesional con el que se apersono el 12 y el 15 de abril de 2013, indicando su nuevo domicilio procesal; posteriormente, su anterior asesor el 19 del mismo mes y año, devolvió la notificación efectuada mediante cédula en su domicilio con la Resolución 75/2012 -diligencia ahora impugnada- por lo que el 25 del mismo mes y año, solicitó ser notificada conforme a ley; empero, los funcionarios de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, no contestaron su petición, en mérito a ello pide se determine la nulidad de la diligencia referida y se proceda a su legal notificación con la señalada Resolución en su nuevo domicilio para que pueda asumir defensa, identificando como derechos presuntamente lesionados a la petición, igualdad, defensa y seguridad jurídica.
De lo anteriormente referido se advierte que el demandante alega la existencia de un error sobre el lugar de la notificación, mismo que puede ser subsanado por la presentación de incidente de actividad procesal defectuosa, conforme el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que determina: “En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales y omisiones de procedimiento que les causaran agravio”.
En consecuencia, la accionante no agotó el recurso idóneo de impugnación contra el acto procesal denunciado, encontrándose la jurisdicción constitucional impedida de conocer la acción de amparo interpuesta, por no haberse acudido previamente a las vías ordinarias de reclamo, más aún cuando esta demanda tutelar está sometida al principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro medio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos que se alegan como lesionados.