AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2015-CA

Fecha: 09-Feb-2014

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2015-CA

Sucre, 9 de febrero de 2014

Expediente:               09965-2015-20-CPR

Materia:                     Consulta sobre la constitucionalidad

de preguntas para referendo

Departamento:         La Paz

Consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo formulada por Marco Atilio Lozano Arce y Alicia Karina Fernández Guanto, en representación legal de Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 29 a 30 vta., la Presidenta del TSE, a través de sus representantes legales, expresan los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

En cumplimiento a los arts. 54.I y II de la Ley Marco de Autonómicas y Descentralización (LMAyD), manifiestan que los estatutos y cartas orgánicas deben ser aprobadas mediante referendo, y se podrá solicitar al Órgano Electoral la convocatoria respetiva para su aprobación y necesariamente deberá contar con una Declaración Constitucional Plurinacional. Dentro de ese marco legal, Andrés Maturano Coronado y Evert Cruz Quiroga ambos respectivamente Presidente y Secretario General de la Asamblea Deliberante de la Autonomía Indígena Originaria Campesino de Mojocoya provincia Sudáñez del departamento de Chuquisaca, refieren haber concluido con la constitucionalidad de su Estatuto que cuenta con las DDCCPP 0012/2013 de 23 de junio y 0057/2014 de 21 de octubre, ambas emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; además, requirieron al Tribunal Supremo Electoral, convocar a referendo para su aprobación inmersa en su jurisdicción territorial.

Indican que, todos los mencionados antecedentes fueron remitidos al Tribunal Supremo Electoral, donde se consultó el mismo y fueron aprobados mediante informe TSE-SIFDE 025/14 de 12 de diciembre de 2014, quien declaró que la pregunta cuenta con términos claros y precisos, por lo cual emiten el informe complementario TSE-SIFDE 005/15 de 27 de enero de 2015, concluyendo proceder a someter el respectivo control previo de constitucionalidad.

I.2. Petición

Solicitan se admita y se declare la constitucionalidad de la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Mojocoya provincia Sudáñez del departamento de Chuquisaca, vía iniciativa estatal.

 

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1.  Marco normativo

Conforme determinan los arts. 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la consulta, tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales; las que de manera obligatoria, deberán estar sujetas al control de constitucionalidad.

En cuanto a la legitimación para formular la consulta antes enunciada, el art. 123 del citado Código, establece que podrán acudir con ese objeto al Tribunal Constitucional Plurinacional:

1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda.

2.  A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente” (el resaltado es nuestro).

II.2.  Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso   concreto

De la revisión de antecedentes adjuntos, se determina que previamente a interponer la consulta planteada ante este Tribunal, el Presidente de la Asamblea Deliberante de la Autonomía Indígena Originaria Campesino de Mojocoya provincia Sudáñez del departamento de Chuquisaca, acudió al Tribunal Supremo Electoral, requiriendo su aprobación de convocatoria   al referendo de aprobación del mencionado Estatuto (fs. 5 a 13), quien remite informes TSE-SIFDE 025/14 y de complementación                TSE-SIFDE 005/15 (fs. 1 a 4), determinando en ambas que: “no existe materia de exclusión para la eventual realización de este referéndum” (sic), disponiendo formalizar su aprobación respectiva que deberá tramitarse por el Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca, del que se infiere que la pregunta propuesta fue presentada en cumplimiento de la Ley del Régimen Electoral, y se recomienda remitir la respectiva pregunta de referéndum aprobatorio del indicado Estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectivo control.

Posteriormente, mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2015, Marco Atilio Lozano Arce y Alicia Karina Fernández Guanto, adjuntaron fotocopia legalizada del Testimonio de Poder 0980/2012 de 12 de septiembre (fs. 17 a 28 vta.), acreditando ser representantes legales de Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del TSE, por cuanto acreditaron su legitimación activa a través de Certificaciones TSE-SC-021/2015 de 26 de enero (fs. 15); y, TSE-SC-022/2015 de 26 del mismo mes y año (fs. 14), mencionando el desarrollo y su respectiva aprobación mediante el Acuerdo 19 del Acta de Sala Plena 001/2015 de 7 de enero; por lo cual, de lo obrado se transcribe como pregunta de referendo: “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario Mojocoya y su puesta en vigencia?” (sic), cursantes a fs. 12; asimismo, arrimaron fotostática autenticada de los Informes mencionados up supra, del que se infiere que la pregunta propuesta fue presentada en cumplimiento de la Ley del Régimen Electoral.

De lo manifestado, se tiene que se cumplió con los requisitos exigidos para la admisión de la presente consulta, pues se acreditó la legitimación activa de la autoridad consultante conforme exige el art. 123 del CPCo, por cuanto Andrés Maturano Coronado, solicitó la convocatoria a referendo para la aprobación del proyecto de estatuto, quien cumplió con acudir previamente ante el Órgano Electoral -parte consultante- a objeto de la revisión técnica de la pregunta de referendo, instancia que efectuó esa labor.

Consecuentemente, remitió la pregunta ante este Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de su control de constitucionalidad.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 27.I del Código Procesal Constitucional, resuelve:

1°  ADMITIR la consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo, formulada por Marco Atilio Lozano Arce y Alicia Karina Fernández Guanto, en representación legal de Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del TSE

  Procédase al sorteo de la consulta que se analiza, conforme al art. 125 del antes mencionado Código.

Al otrosí 1 y 2.- Por adjuntada la documentación referida.

Al otrosí 3.- Se tiene presente para los efectos correspondientes.

Al otrosí 4.- Constitúyase domicilio procesal en oficinas de este Tribunal y el número de Fax 2-2416710.

 

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

CORRESPONDE AL AC 0057/2015-CA (viene de la página 3)

No interviene la Magistrada Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, porque no conoció el asunto.

Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

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