Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2015-CA
Fecha: 09-Feb-2014
II.1. Marco normativo
Conforme determinan los arts. 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la consulta, tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales; las que de manera obligatoria, deberán estar sujetas al control de constitucionalidad.