AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2015-CA
Fecha: 09-Feb-2014
II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De la revisión de antecedentes adjuntos, se determina que previamente a interponer la consulta planteada ante este Tribunal, el Presidente de la Asamblea Deliberante de la Autonomía Indígena Originaria Campesino de Mojocoya provincia Sudáñez del departamento de Chuquisaca, acudió al Tribunal Supremo Electoral, requiriendo su aprobación de convocatoria al referendo de aprobación del mencionado Estatuto (fs. 5 a 13), quien remite informes TSE-SIFDE 025/14 y de complementación TSE-SIFDE 005/15 (fs. 1 a 4), determinando en ambas que: “no existe materia de exclusión para la eventual realización de este referéndum” (sic), disponiendo formalizar su aprobación respectiva que deberá tramitarse por el Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca, del que se infiere que la pregunta propuesta fue presentada en cumplimiento de la Ley del Régimen Electoral, y se recomienda remitir la respectiva pregunta de referéndum aprobatorio del indicado Estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectivo control.