AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2015-CA
Fecha: 09-Feb-2014
I.1. Antecedentes
En cumplimiento a los arts. 54.I y II de la Ley Marco de Autonómicas y Descentralización (LMAyD), manifiestan que los estatutos y cartas orgánicas deben ser aprobadas mediante referendo, y se podrá solicitar al Órgano Electoral la convocatoria respetiva para su aprobación y necesariamente deberá contar con una Declaración Constitucional Plurinacional. Dentro de ese marco legal, Andrés Maturano Coronado y Evert Cruz Quiroga ambos respectivamente Presidente y Secretario General de la Asamblea Deliberante de la Autonomía Indígena Originaria Campesino de Mojocoya provincia Sudáñez del departamento de Chuquisaca, refieren haber concluido con la constitucionalidad de su Estatuto que cuenta con las DDCCPP 0012/2013 de 23 de junio y 0057/2014 de 21 de octubre, ambas emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; además, requirieron al Tribunal Supremo Electoral, convocar a referendo para su aprobación inmersa en su jurisdicción territorial.
Indican que, todos los mencionados antecedentes fueron remitidos al Tribunal Supremo Electoral, donde se consultó el mismo y fueron aprobados mediante informe TSE-SIFDE 025/14 de 12 de diciembre de 2014, quien declaró que la pregunta cuenta con términos claros y precisos, por lo cual emiten el informe complementario TSE-SIFDE 005/15 de 27 de enero de 2015, concluyendo proceder a someter el respectivo control previo de constitucionalidad.