AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2014-CA
Fecha: 24-Feb-2014
a)
Por memorial de 31 de enero de 2014, cursante de fs. 83 a 87, el Director Ejecutivo de la AJ, respondió al incidente con los argumentos que: a) Las Resoluciones Regulatorias cuestionadas de inconstitucionales fueron emitidas para la aplicación de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, cumpliendo con todos los elementos de competencia, objeto, voluntad y forma, que permitan garantizar el cumplimiento de los fines del Estado, las sanciones impuestas emergen de diferentes actos que los administrados incumplen como es el caso de instalar máquinas tragamonedas sin la debida autorización de la dependencia a su cargo genera que éstas sean manipuladas para facilitar mayores ingresos a sus propietarios; b) Las normas impugnadas, fueron pronunciadas con el objeto de precautelar y garantizar al Estado la recuperación de las multas impuestas por el ejercicio de la actividad de juegos de azar, sin contar con la correspondiente licencia de operaciones; c) En el memorial de demanda no existe fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal objetada en la decisión final del proceso, evidenciando carencia de forma y contenido, siendo que la Resolución Regulatoria 01-00007-11, ya no está en vigencia, por haber sido abrogada por la 01-00001-12 y esta última, por la Resolución 01-00008-13; y, d) Las Resoluciones refutadas ya fueron de conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional no habiendo procedido de manera favorable, pide que la acción sea rechazada.