AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2014-CA
Fecha: 24-Feb-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, se tiene que el accionante, dentro de un proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la AJ, presentó acción de inconstitucionalidad concreta de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 y las Resoluciones Regulatorias conexas 01-00005-11, 01-00007-11, y 01-00011-11, siendo que la misma fue rechazada por la autoridad administrativa consultante.
Del argumento que esgrime al efecto, se advierte que, cuestiona de manera general las Resoluciones antes enunciadas, sin especificar de qué manera cada una de éstas son inconstitucionales, sosteniendo simplemente que fueron impugnadas a la emisión por la autoridad administrativa, cuando debían haber sido introducidas en el ordenamiento jurídico por una ley, razón por la que lesionan el principio de reserva de ley; empero, no logró transmitir duda razonable respecto a la constitucionalidad de las mismas y tampoco explicó cómo es que vulneran sus derechos constitucionales, de manera que incumplió el requisito prescrito por el art. 24.4 del CPCo; por otra parte no precisó cómo la declaración de constitucionalidad influirá en la resolución final del proceso, prevista en el art. 73.2 del antes invocado Código.
No obstante lo señalado, en anteriores acciones planteadas ya se demandó la inconstitucionalidad de las mismas Resoluciones Regulatorias, el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 0003/2013 de 3 de enero, donde estableció que el art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, no vulnera la Ley Fundamental; asimismo, pronunció la SCP 0491/2013 de 12 de abril, con relación a los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, declarando en ambas Resoluciones la constitucionalidad de estas normas, lo que inviabiliza una nueva revisión por ser cosa juzgada constitucional de conformidad al art. 14 concordantes con los arts. 27.II inc. a) y 78.II.1 del CPCo.
Respecto, a la acción formulada con relación a las demás Resoluciones Regulatorias carecen de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo, correspondiendo aplicarse el art. 27.II inc. c) del referido Código más aun tomando en cuenta que conforme sostiene el Director de la AJ, que las Resoluciones 01-0007-11 y 01-00001-12 fueron abrogadas.