AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2014-CA
Fecha: 25-Feb-2014
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la revisión de obrados, se constató que el accionante, dentro de un proceso administrativo de saneamiento de tierras, presentó la acción de inconstitucionalidad concreta contra el artículo único del DS 1697, señalando las normas constitucionales que se consideran infringidas tales como los arts. 1, 8.II, 9, 46.I, II y III, 56.I, II y III, 109, 115.I y II, 393, 397.I, II y III, 399.I y II, 410.I y II de la CPE; además, al supuesto cumplimiento de la FES.
Por otro lado, expuso ordenadamente los antecedentes, expresando con claridad el petitorio; asimismo, argumentó jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de los preceptos demandados y las disposiciones constitucionales contrariadas y la decisión a ser asumida por la autoridad judicial, solicitando la admisión de su acción planteada y pidiendo se promueva la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que demuestra que la acción presentada cuenta con una adecuada fundamentación jurídico constitucional, exponiéndose la duda razonable y la relevancia de las normas cuestionadas en la decisión que se emitirá dentro del proceso administrativo de saneamiento.