AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2014-CA

Fecha: 25-Feb-2014

RIO VERDE

Por memorial presentado el 15 de enero de 2014, cursante de fs. 2 a 14 vta, el accionante, dentro del proceso administrativo de saneamiento de tierras, interpone la presente acción contra el DS 1697, señalando que el artículo único parágrafo I, del referido precepto normativo, instruye al INRA, ejecutar el proceso de saneamiento del área denominada BOLIBRAS, considerando sólo la superficie que cuente con antecedentes agrarios sustanciados ante el            ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, que al interior de esta área se encuentra su predio “RIO VERDE” (sic), y que su posesión legal es anterior a la promulgación de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, cumpliendo con          la Función Económica Social (FES) y otros requisitos exigidos por el procedimiento agrario.

Indica que, en el parágrafo II del DS 1697, se dispone sin previo proceso la ilegalidad de las posesiones que se ubican dentro de esta superficie y de esa manera, está sujeto al desalojo, la legalidad o no de la posesión debe determinarse aplicando el procedimiento indicado en la disposición transitoria octava de la Ley 3545 del 28 de noviembre de 2006; respecto a las posesiones legales; además, añade que se dedica a la actividad agropecuaria como única fuente de ingresos en beneficio de su familia, cumpliendo con la FES.

En consecuencia, el DS 1697 al desconocer el procedimiento agrario y disponer la ilegalidad de la posesión de forma directa, contraviene los preceptos constitucionales referidos a la protección individual comunitaria y colectiva de la tierra en tanto cumpla la FES; al reconocimiento y respeto a los derechos de posesión y propiedad agraria y al trabajo como fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria.