AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2014-CA

Fecha: 25-Feb-2014

rechazó

El Director Departamental del INRA de Santa Cruz, por                                RA DDSC - DAJ 008/2014 de 3 de febrero, cursante de fs. 18 a 26, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Que el DS 1697, objeto de la presente acción tiene su origen en el cumplimiento y respectiva reglamentación de la disposición transitoria décimo primera de la Ley 1715, que determina la prohibición de dotaciones o adjudicaciones, e instruye tomar acciones contra cualquier asentamiento anterior y posterior a la investigación del caso BOLIBRAS, todas las normas emitidas de acuerdo a procedimiento gozan de presunción de su constitucionalidad, por lo que es de aplicación obligatoria; y, b) El accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad requeridos por el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no formuló con claridad los motivos por los cuales considera que la norma cuestionada, es contrario a los preceptos constitucionales, limitándose a señalar de manera general los artículos de la Constitución.