AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2014-CA
Fecha: 25-Feb-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial formulado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 2 a 16, el accionante, dentro del proceso administrativo de saneamiento de tierras, interpuso la presente acción contra el DS 1697, señalando que el artículo único, parágrafo I del referido precepto normativo, instruye al INRA ejecutar el proceso de saneamiento del área denominada “BOLIBRAS” (sic), afectando el polígono 226 sobre el que se encuentra el predio “Rancho Mariela”, del cual es propietario, habiendo acreditado su posesión legal que es anterior a la promulgación de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, demostrando que cumple con la Función Económica Social (FES) y otros requisitos exigidos por el procedimiento agrario.
Alega que, el artículo único, parágrafo II de la Ley cuestionada, declara que las posesiones identificadas en el área “BOLIBRAS” son ilegales, no siendo objeto de reconocimiento de derecho propietario, estando sujetas al desalojo; determinación que es inconstitucional; pues se presume la ilegalidad, siendo que la misma debe ser determinada por un procedimiento agrario ligado al cumplimiento de la FES, estipulada “…en el art. 76 de la ley 1715 que dice: 'en virtud del cual la Tutela del derecho de propiedad y de la posesión agraria se basa en el cumplimiento de la función social o función económica social'” (sic).
Manifiesta que, la norma impugnada, dispone la ejecución del proceso de saneamiento y la ilegalidad de su predio, sin previo procedimiento para emitir dicha determinación, omitiendo el cumplimiento de la FES, afectando así sus derechos al trabajo, a la posesión y a la propiedad sobre los mismos, pues su única fuente de ingresos económicos para el beneficio de su familia proviene de la actividad agropecuaria, sujeta al desalojo.