AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2014-CA
Fecha: 25-Feb-2014
rechazó
En consulta la Resolución Administrativa (RA) DDSC-UDAF 015/2014 de 18 de febrero, cursante de fs. 33 a 41, pronunciada por el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Gabriel Antonio Parada Aguirre en representación de Andrés Farid Aliss Massud, demandando la inconstitucionalidad del artículo único del Decreto Supremo (DS) 1697 de 14 de agosto de 2013, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 8, 9, 46, 56, 108, 109, 115, 393, 397, 399, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por RA DDSC-UDAJ 015/2014 de 18 de febrero, cursante de fs. 33 a 41, pronunciada por el Director Departamental del INRA de Santa Cruz, por el que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No se puede analizar la supuesta contradicción entre el Decreto Supremo impugnado con las disposiciones de las Leyes 1715 y 3545 de 28 de noviembre de 2006, correspondiendo a un proceso en la jurisdicción ordinaria por ser un problema de ilegalidad y no de constitucionalidad; y, b) El accionante a pesar de haber individualizado el precepto legal que considera inconstitucional, no estableció con claridad en que consiste esta vulneración, limitándose a señalar de manera general los artículos de la Constitución supuestamente conculcados; por lo que incumplió el requisito de admisibilidad estipulado en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).