AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2014-CA
Fecha: 25-Feb-2014
I.1. Contenido de la solitud
Por memorial interpuesto el 22 de julio de 2013, cursante de fs. 11 a 15, Daniel Atanasio Choque Quispe, Jilakata y Anacleto Félix Yanarico Siñani, Autoridad indígena Originaria del Concejo de la comunidad indígena originaria Chinchaya Bajo, dentro del proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves a instancia de Marina Pastora Chipana Huanca, quien aduce que habría adquirido un lote de terreno; empero, el mismo pertenecería a toda la comunidad según los registros del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Admitida la querella, la Fiscal asignada al caso los notificó para que el 25 de abril y 2 de mayo del año antes citado, presten su declaración informativa; sin embargo, se acogieron al derecho al silencio, aclarando que se presentaron con la plena predisposición de someterse a la justicia y en apego al derecho como miembros de la comunidad indígena originaria, reconocido en el art. 30.14 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece: “Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”.
Refiere que, con anterioridad se cursó una invitación a la querellante para que se constituya a la comunidad, y es así que el 9 de marzo de igual año, se apersonó con una copia simple de la minuta; además, se le pidió que adjunte toda la documentación que acredite su derecho propietario del supuesto lote, posteriormente el 28 del mismo mes y año, compareció acompañada de cuatro personas quienes de forma violenta procedieron a descargar material de construcción, además fueron “agredidos y amenazados, en sentido de que ellos eran los dueños y que tenían comprados a los jueces fiscales y policías y que sus hijos eran influyentes abogados…” (sic).