AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2014-CA

Fecha: 25-Feb-2014

I.3. Resolución de la autoridad judicial

Por Resolución 708/2013 de 22 de noviembre, cursante a fs. 45 y vta., el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se declaró competente para conocer la presente causa, fundamentando que, el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), dispone que la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial cuando concurran simultáneamente; es decir, los tres ámbitos para establecer si la misma es competente para conocer los hechos a investigarse, en relación al art. 9 de la referida Ley, determinando que están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la misma; no obstante, en la audiencia de consideración la parte imputada señaló que la víctima no pertenecía a esa nación o pueblo indígena; por consiguiente, no cumple con el ámbito de vigencia personal. Respecto al territorial, no se presentó documentación por el que se instituya cuál es la jurisdicción de las autoridades “originarias campesinas” para constituir la ubicación exacta del espacio en el que supuestamente tendrían jurisdicción, por lo que al no concurrir éstos dos aspectos, no se puede fundar la competencia de las autoridades solicitantes, máxime cuando son los dos imputados que se apersonan en calidad de Jilacatas de la comunidad de Chinchaya, pretendiendo que se remitan esta causa a su conocimiento, siendo así juez y parte al mismo tiempo.