AUTO CONSTITUCIONAL 010/2014-CA-S
Fecha: 17-Feb-2014
En ningún caso procederá la excusa por ataques u ofensas inferidas al Magistrado, Vocal o Juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto
En cuanto se refiere a la excusa planteada por el Juez de garantías es necesario aclarar, que el art. 20.6 del CPCo, estipula que: "Tener amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes, que se manifieste por hechos notorios y recientes. En ningún caso procederá la excusa por ataques u ofensas inferidas al Magistrado, Vocal o Juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto" (las negrillas y subrayado nos corresponden), por lo que resulta inadmisible en el caso concreto la excusa formulada, por haberse pronunciado después de que el Juez de garantías conoció y resolvió la acción de amparo, sin que sea permitido presentar excusa en ejecución siendo claro el art. 21 de indicado Código, que exige que la solicitud de excusa debe ser plateada en la primera actuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- Juez de Partido y Sentencia de Corocoro de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías
- En ningún caso procederá la excusa por ataques u ofensas inferidas al Magistrado, Vocal o Juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto
- RESUELVE: