AUTO CONSTITUCIONAL 010/2014-CA-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 010/2014-CA-S

Fecha: 17-Feb-2014

I.1.

De la revisión de antecedentes se tiene que la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, fue devuelta al Juez de Partido y Sentencia de Corocoro de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, para la ejecución de Sentencia, notificándose a las partes de dicho proceso, donde los accionantes solicitaron en reiteradas oportunidades el cumplimiento del mismo. Empero, por Resolución 48/2013 de 9 de diciembre (fs. 190), el Juez de garantías presentó excusa en aplicación al art. 20.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), elevando en revisión al Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha, quien por Resolución de 24 de igual mes y año (fs. 239), determinó no ha lugar a la misma, devolviendo antecedentes al Juez de origen. Por Resolución de 2 de enero de 2014 (fs. 242), el Juez de garantías reitera su excusa, con los mismos términos; y, por segunda vez el Juez en revisión mantiene lo determinado por Decreto de 9 de ese mes y año (fs. 245). Ante la insistencia en excusarse del Juez de Corocoro se dictó el proveído de 14 del mismo mes y año, por el cual el Juez de Viacha declaró ilegal la excusa disponiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie al respecto.Por Resolución de igual fecha, el Juez de garantías solicitó se remita en revisión a este Tribunal la excusa planteada.