AUTO CONSTITUCIONAL 010/2014-CA-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 010/2014-CA-S

Fecha: 17-Feb-2014

Juez de Partido y Sentencia de Corocoro de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías

Al respecto es menester aclarar que el art. 203 de la CPE, determina que las decisiones plasmadas en una Sentencia Constitucional Plurinacional, son de carácter inmutable, vinculante y definitivo. De ello surge la imposibilidad de que el Juez de garantías vuelva ha decidir sobre lo resuelto, porque los fallos emitidos por este Tribunal son de cumplimiento obligatorio. Por otro lado el art. 16.1 del CPCo, señala que el juez de primera instancia conserva su competencia para ejecutar lo dispuesto, sin alterar ni modificar su contenido; es decir, que el Juez natural para su ejecución es el Juez de garantías que conoció el caso en concreto, en el presente caso, es el Juez de Partido y Sentencia de Corocoro de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.